28 enero 2007

Urbanismo en el estatuto de andalucía

Estoy llamado a participar en el referendum para el nuevo estatuto andaluz. Intentando decidir mi voto [o no voto] lo intento leer. Reseño aqui el artículo referente a urbanismo para ver si alguien me ayuda a entender su significado.

Recomiendo encarecidamente leer antes de votar.

Artículo 55. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y
obras públicas.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:
BOPA núm. 430 Andalucía, 4 de mayo de 2006 Pág. núm. 24.265
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía
a) La planificación, legislación, fomento, promoción pública
de viviendas, regulación del patrimonio público de suelo, inspección
y control de normas técnicas de habitabilidad y condiciones
de infraestructuras.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas
y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias
en este ámbito.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
sobre las condiciones de los edificios para la instalación
de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión,
telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la
legislación del Estado en materia de telecomunicaciones.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de urbanismo, que incluye en todo caso la
regulación del régimen urbanístico y del suelo, de los instrumentos
de planeamiento y de gestión urbanística, y la protección de
la legalidad urbanística.
4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia compartida en materia de derecho de reversión
en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislación
estatal.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye
en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y
figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos
de infraestructuras y equipamientos, la promoción del
equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de ordenación del litoral. Corresponde
también a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución
sobre las zonas marítimo-terrestres, costas y playas.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de planificación, construcción y financiación
de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que
no estén declaradas de interés general competencia del Estado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la
planificación y programación de las obras públicas de interés general
competencia del Estado. La calificación de obra de interés
general del Estado requerirá, en todo caso, informe previo de la
Comunidad Autónoma. En el supuesto de las obras calificadas
de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma,
podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según
lo establecido en el Título IX.
9. La determinación de la ubicación de infraestructuras y
equipamientos de titularidad estatal en Andalucía requerirá el
informe de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado.
10. La calificación de interés general del Estado respecto de
obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma se realizará
en todo caso mediante convenio de colaboración previsto por ésta.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados autores:

Las carencias del certamen convocado por 20minutos, propician que muchos Blogs en competencia (con temáticas audiovisuales, familiares o de proyección social ), tengan dificultades -ya no para ganar- sino para "encajar" en alguna categoría.

El flujo indiscriminado de votos, y la elección de los finalistas a partir de esa base errónea -el jurado solo leerá los Blogs con más votos por categoría-, convierten el evento en un desastre organizativo.

En aras de compensar este problema, el equipo de La Patria Falsa se ha propuesto otorgar un reconocimiento paralelo y de cierta manera, reivindicativo.

Léanse por favor las bases:
http://www.4shared.com/dir/1779772/cc47637b/concurso.html

Este mensaje le confirma que su Blog no pasó desapercibido.

Afectuosamente,
Caminante.


PS: IMPORTANTE:

Bajo ningún concepto, este comentario le obliga a corresponder nuestra visita.

Juan dijo...

Corresponde a la Comunidad Autónoma el dominio y señorío de todo lo que comience y termine dentro de sus fronteras y buena parte de lo que por allí pase. ¿Y quién controla a la a autónoma comunidad? Pues eso: ¿Menos control = Más justicia? Mi no saber Bwana pero para gustos colores.

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